Disposiciones Generales

1.1. Con la emisión de los documentos de expedición (Certificado de Recepción - FCR - Certificado de Transporte - FCT -  y Contrato de Tránsito - CT - )  el Transitario acredita haber recibido las mercancias que en el mismo se mencionan para hacerlas llegar a su destinatario en la forma y de acuerdo a las instrucciones recibidas.

1.2. Si no existieran instrucciones concretas, el Transitario podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías, en las mejores condiciones.

1.3. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario y el seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.

1.4. En todo caso, las mercancías serán recibidas, expedidas, reexpedidas, transportadas, embarcadas, almacenadas, manipuladas, entregadas y, en su caso, aseguradas, según los términos, condiciones y limitaciones de aquellos a quienes el Transitario encomiende la ejecución material de cada una de dichas operaciones.

1.5. Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de la mercancía, se depositarán por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda, con sujección a lo dispuesto de la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrada.

1.6. Los almacenajes se realizarán en lugares, recintos o almacenes oficiales en puertos, estaciones y aeropuertos o en otros, públicos o privados, legalmente establecidos o autorizados a las compañías transitarias o empresas dedicadas al almacenaje.